Por Óscar Rama
Director Académico del Máster de Asesoría Jurídica de Empresa
Hace ya muchos años que la marca comunitaria es una realidad que permite proteger nuestros signos distintivos, con un coste muy razonable en todos los países, actualmente un total de 27, que conforman la Unión Europea.
En el escenario actual sigue siendo posible solicitar marcas nacionales y marcas comunitarias por separado, si bien la diferencia de costes y también el contraste en cuanto al ámbito geográfico de protección originan que no sea ésta una opción frecuente sino que paulatinamente se recurra cada vez más a la protección del signo distintivo comunitario.
Óscar Rama. Abogado y Asesor Jurídico de Empresa |
El terreno de las patentes siempre es un mundo complejo debido a los intereses económicos en juego y a la falta de homogeneización a nivel mundial en su regulación.
Esto propicia frecuentemente conductas oportunistas, cuya paralización es habitualmente lenta y costosa, debido a las diferencias legales, conceptuales y procesales de los diferentes Estados que existen en el mundo civilizado y en el “no tan civilizado”.
La Unión Europea no ha sido ajena a esta complejidad y para disponer de un régimen unificado de patentes ha necesitado más de treinta años de debates.
El Parlamento y Consejo Europeo han aprobado recientemente un nuevo sistema que se estima podrá reducir el coste de una patente hasta un 80%con respecto al método actual, aspecto relevante dado que una de las principales quejas de los emprendedores tecnológicos que patentan sus creaciones es el coste de las patentes.
Según datos de la Comisión Europea, con la entrada en vigor del nuevo sistema, el coste de una patente comunitaria sería de hasta 4.725 euros, frente a la media de 36.000 euros que cuesta en la actualidad.
En consecuencia, este nuevo sistema se concibe como un elemento dinamizador en la competitividad de la Unión Europea frente a otros países como Estados Unidos o Japón.
En el entorno legislativo actual, las patentes nacionales coexistirán con un sistema de patente europea, si bien también es razonable que desaparezcan progresivamente las nacionales en beneficio de las comunitarias.
Este régimen europeo obliga a los titulares de patentes a elegir los países en los que quieren proteger sus invenciones mediante la Oficina Europea de Patentes, un organismo independiente de la Unión Europea.
El elemento negativo es que, por divergencias en el ámbito del régimen lingüístico (la solicitud únicamente se puede realizar en inglés, alemán y francés), Italia y España, considerándose discriminadas, han quedado fuera del nuevo régimen de patente comunitaria, si bien podrán adherirse al mismo en cualquier momento en virtud del procedimiento de cooperación reforzada.
El acuerdo internacional que establece el tribunal unificado de patentes entrará en vigor el 1 de enero de 2014 o antes, siempre que, al menos, 13 países contratantes lo hayan ratificado, con la condición de que Reino Unido, Francia y Alemania estén incluidos en este grupo.
Los otros dos actos legislativos (creación de la patente y el nuevo régimen lingüístico) también se aplicarán a partir del 1 de enero de 2014, o en la misma fecha en que entre en vigor el acuerdo internacional.