Seminario sobre Mediación Civil y Mercantil en IFFE Business School
Tras la reciente aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, se abre una nueva vía extrajudicial para la resolución de conflictos, y con ello también una nueva salida profesional.
El pasado 30 de octubre tuvo lugar en IFFE Business School un seminario orientado a dar a conocer qué es la Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles y cómo está prevista su aplicación en la práctica profesional, así como a la presentación del Programa de Especialización en Mediación Civil y Mercantil, organizado por el Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de La Coruña e IFFE Business School y Homologado por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales.
La mediación en la legislación española
En el año 2008 se publica la Directiva 2008/52/CE sobre Asuntos Civiles y Mercantiles, que pone de relieve la relación directa de la mediación con un principio tan esencial como es el acceso a la justicia. La directiva destacaba ya la Mediación como mecanismo de resolución rápida de conflictos en asuntos civiles y mercantiles, aumentando la probabilidad de cumplimiento voluntario de los acuerdos, y evitando además costes adicionales para las partes.
Así, frente a un proceso judicial que puede llegar a durar años, un proceso de mediación puede resolverse en apenas un mes, evitando los costes de las altas tasas judiciales, y asegurando la confidencialidad del proceso.
La trasposición de esta directiva a la legislación española se produce en el año 2012, a través del la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la cual ha de ser complementada con el reglamento, pendiente de publicación. La ley introduce así la figura de la Mediación como mecanismo alternativo al judicial dentro de la jurisprudencia española, previendo además que los acuerdos alcanzados a través de un procedimiento de mediación pueden ser formalizados a través de escritura pública.
Durante el 2013 se publica la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuyo objetivo es el de realizar reformas favorables al crecimiento y la actividad económica. Esta Ley modifica así numerosos aspectos de la Ley Concursal, especialmente en materia preconcursal, y en lo relativo a la facilitación de acuerdos extraconcursales entre determinados tipos de deudores y sus acreedores, mediante un sistema denominado “acuerdo extrajudicial de pagos” y protagonizado por la nueva figura del mediador concursal.
La Mediación Concursal supone, de esta manera, una vía eficaz para dar solución a la insolvencia de manera extrajudicial o prejudicial, permitiendo llevar el proceso con discreción, sin pérdida de crédito del deudor, y evitando el excesivo coste económico y temporal del procedimiento concursal.
Esta nueva vía de resolución de conflictos, que descongestionará los juzgados, ha sido apoyada recientemente por los magistrados españoles en un foro sobre Derecho Mercantil y Concursal. Los jueces destacaban aquí la buena acogida entre el empresariado, de las experiencias piloto sobre mediación concursal que se están desarrollando en los juzgados del País Vasco desde hace más de dos años. Apoyaron además la mediación concursal como mecanismo alternativo a la lentitud de los procedimientos judiciales.
¿Quién puede ser Mediador en Asuntos Civiles y Mercantiles?
“Las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidas en el ejercicio de su profesión”.
El Mediador deberá:
- “Estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior»
- «Contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.”
La Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar de ámbito gallego, exigía el disponer de una titulación universitaria en determinadas áreas, para poder mediar en el ámbito familiar. A diferencia de esto, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles no hace esta excepción por titulación, pudiendo habilitarse como mediadores en asuntos civiles y
mercantiles todos los titulados universitarios y también aquellos que cuenten con formación profesional superior.
mercantiles todos los titulados universitarios y también aquellos que cuenten con formación profesional superior.
¿Qué formación es necesaria para darse de alta en el registro administrativo como mediador en asuntos civiles y mercantiles?
El Reglamento que desarrollará la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, pendiente todavía de publicación, definirá el contenido y la duración mínima necesaria de la formación requerida.
El borrador del Reglamento, que previsiblemente será aprobado, establece una duración mínima de esta formación de 50 horas, formación que parece insuficiente para ejercer con garantía esta nueva porfesión.
La formación debe ser amplia, presencial y con un enfoque práctico, ya que para el ejercicio de la mediación no es sólo necesario disponer de un título homologado, sino aprender y ejercitar las habilidades y destrezas que todo mediador debe poseer para lograr con éxito el fin último de la mediación, alcanzar acuerdos entre las partes, así como ejercer su profesión de forma óptima.
¿Qué requisitos establece la nueva normativa para poder ser Mediador Concursal?
La formación requerida para ejercer como Mediador Concursal es la misma que la exigida para ser Mediador en Asuntos Civiles y Mercantiles, si bien además se exige la condición de ser «abogado, economista o auditor, con al menos cinco años de experiencia profesional efectiva»
¿Qué entidades están acreditadas para impartir formación sobre Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles?
La Ley 5/2012 establece que la formación habrá de ser impartida por “entidades debidamente acreditadas por el Ministerio de Justicia”. A día de hoy el Ministerio todavía no han ofrecido más información sobre cómo acreditar de forma efectiva una institución.
¿Qué registros van a constituirse?
A día de hoy no hay registros oficiales constituidos, ya que no están definidos todavía por el Ministerio de Justicia, si bien se preveé la creación de dos tipos de registros de Mediación, uno para Asuntos Civiles y Mercantiles y otro para Concursal.
¿Quién puede ser Registro de Mediación?
Las Instituciones de Mediación serán las encargadas de constituir el Registro de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles y el registro de Mediadores Concursales.
Según indica la Ley 5/2012, serán Instituciones de Mediación “las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación”.
A día de hoy, estas instituciones todavía no están definidas.