A menos de un mes para acabar el año, y del cierre del ejercicio 2015, aún estamos a tiempo de tomar algunas decisiones que nos permitan reducir el impacto de la declaración de la renta que presentaremos en 2016. Teniendo en cuenta el impacto del cambio legislativo, nos atrevemos a dar 8 consejos que puedan aportar beneficios fiscales para contribuyentes residentes en Galicia.
1.- Deducciones Autonómicas
Los residentes en Galicia tendremos que fijarnos en 4 aspectos clave: Familia, vivienda, inversión y tecnología puesto que nos podremos beneficiar de las siguientes deducciones:
- Nacimiento, adopción de hijos o acogimiento
- Familia numerosa
- Cuidado de hijos menores de 3 años (empleados de hogar o guarderías)
- Alquiler de vivienda habitual en menores de 35 años
- Cuota de alta y cuotas mensuales para acceso a internet
- Gastos de uso de nuevas tecnologías en los hogares
- Inversión en adquisición de acciones/participaciones de empresas de nueva o reciente creación
- Inversión en entidades que coticen en el MAB
- Donativos a centros de investigación de las Universidades gallegas (científicas e innovación tecnológica)
- Instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria, cuando se empleen fuentes de energía renovables.
2.- Deducción por Vivienda Habitual
Para los que venían aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual en ejercicios anteriores, ésta se mantiene tanto en tributación individual como conjunta. Si es posible, conviene amortizar el préstamo hipotecario hasta el límite máximo de 9.040 euros, para así optimizar la deducción.
Para los que adquirieron vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, ya no está vigente esta deducción.
3.- Donativos
Además de ayudar al prójimo, ser solidario también nos ayuda fiscalmente, ya que podemos desgravar por los donativos que hayamos realizado a lo largo del año a:
- Entidades acogidas a la Ley 49/2002 tales como Unicef, Cáritas, etc (por los primeros 150 € el 50%, el resto al 27,50% con el límite del 10% de la base liquidable)
- Otras entidades y fundaciones sin fines de lucro legalmente reconocidas, el 10%
- Partidos políticos y sindicatos, el 20% (con el límite de 600€)
4.- Plan de Pensiones
Las aportaciones al plan de pensiones tiene su traducción inmediata en una rebaja de la cuota a ingresar, teniendo en cuenta el límite máximo de aportación de 8.000 € o el 30% de la suma de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas.
5.- Discapacidad
Atención a las circunstancias de discapacidad, que exigen un certificado de la minusvalía expedido por el SERGAS. Permite las reducciones de hasta 10.000 € por aportaciones a favor de personas con discapacidad, 24.250 las aportaciones del propio contribuyente; hasta un máximo de 10.000 € por cada persona y de 24.250 € para el conjunto de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad; en ambos casos con minusvalías psíquicas a partir del 33% y físicas a partir del 65%.
6.- Rendimientos Irregulares
Especial atención a la posibilidad de calificar rendimientos de trabajo, capital inmobiliario y capital mobiliario, como rendimientos irregulares generados en un período superior a dos años, pues pueden ser susceptibles de una reducción del 30 % de la cuantía percibida.
Para aquellos trabajadores que están colaborando en la internacionalización de sus empresas, estudiar la posibilidad de aplicar la exención de hasta 60.100 € por rendimientos de trabajo obtenidos en el extranjero.
7.- Esperar al 2016 para…
La venta de bienes y cobro de dividendos e intereses. Es preferible esperar al próximo año, ya que los tipos actuales del 19,5% el 21,5% y el 23,5% se reducirán en 0,5 puntos el 2016.
Realizar las pérdidas latentes en inversiones financieras, con el fin de compensar las ganancias obtenidas en el ejercicio.
8.- Mayores de 65 años
En el caso de contribuyentes mayores de 65 años, existe el beneficio fiscal para la transmisión de su vivienda habitual, que supone la exención de tributación de la posible ganancia por causa de la edad. Además, cuando estos contribuyentes venden cualquier otro elemento patrimonial están exentos de tributar siempre que destinen el importe de la venta, con un límite de 240.000 € a constituir una renta vitalicia, dentro del plazo de los 6 meses posteriores a la venta.
Esperamos que este breve resumen os ayude a optimizar el resultado fiscal del presente ejercicio, sin olvidar que el mejor consejo es acudir a vuestro asesor fiscal, siempre antes del final de cada ejercicio, para planificar la declaración del impuesto sobre la renta que deberemos presentar en los meses de mayo y junio del próximo año.
Jesús Vázquez. Codirector del Máster en Asesoría Fiscal y Contable de IFFE Business School |