En la sede del Instituto de Formación Financiera y Empresarial (IFFE), en Oleiros (A Coruña) , tuvo lugar la «Jornada de actualización fiscal”, el miércoles 20 de junio, en la que contamos con la presencia de Don José Luis Rodríguez, Delegado Especial de la AgenciaTributaria en Galicia, con el Don Jesús Vázquez, presidente de Colegio de TituladosOficiales Mercantiles de la Coruña y con Don Javier Gómez Taboada Director deErnst&Young Abogados (Galicia) como ponente de dicho seminario.
Don José Luis Rodríguez puso de manifiesto, que en la coyuntura económica actual donde la deuda Española ha alcanzado cifras que nadie hubiera podido imaginar hace unos años, es necesario luchar contra el fraude fiscal y establecer una conciencia social, constatando la importancia de la recaudación fiscal y su impacto en la política presupuestaria.
Don Javier Gómez Taboada analizó los puntos más importantes del Real Decreto Ley 12/2012 de reducción del déficit público. Las principales novedades de este real decreto ley se centran:
La derogación de la libertad de amortización (excepto en lo que se refiere al régimen especial de las PYMES) y la introducción de sensibles restricciones a su aplicación durante 2012 y 2013 para las inversiones ya abordadas con anterioridad.
En las empresas que formen grupo, los gastos financieros serán deducibles en el ejercicio correspondiente con el límite del 30 % del beneficio operativo (concepto análogo al EBITDA) del ejercicio, siendo, en todo caso, deducible un millón de euros. El real decreto entiende por gastos financieros netos el “exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo”.
Los gastos que no fueran deducibles en el año, pueden deducirse en el futuro en un periodo máximo de 18 años, junto con los correspondientes a cada ejercicio con el mismo limite. Y los gastos financieros que no lleguen al 30% de EBITDA se adicionarán al límite del 30%, respecto a la deducción de los gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años siguientes, hasta que se deduzca dicha diferencia.
Tampoco podrán ser deducibles los gastos financieros derivados de deudas con entidades del mismo grupo, cuando dichas deudas estén destinadas a financiar la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad; excepto que se argumenten motivos económicos validos.
Se establece un pago fraccionado mínimo para aquellas grandes empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios supere los veinte millones de euros al año: no podrá ser inferior al 8 % del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, minorando en el importe de las bases imponibles negativas pendientes de compensar (debiéndose considerar, a estos efectos, los eventuales límites que operen sobre la posibilidad de compensar éstas). Y será del 4% en las empresa que el 85% de sus ingresos corresponden a rentas que estén exentas por aplicación del mecanismo de doble imposición internacional.
El inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio que era deducible en un 5% solo podrá ser deducible en un 1%: las principales consecuencias de este cambio es que las sociedades tendrán que variar las previsiones financieras realizadas tanto en operaciones de adquisición, como en fusiones, etc.
El seminario resolvió todas las dudas que ha generado este cambio legislativo, gracias a la claridad de las explicaciones de Don Javier Gómez Taboada, puesto que utilizó varios ejemplos prácticos muy clarificadores. Las explicaciones de Don Javier, se completaron con una previsión de hacia dónde se orientarán los cambios normativos que podrían surgir próximamente, completando la visión general del alcance de la función fiscal en el futuro.
(Esta reseña- ofrece sólo una visión orientativa de la materia tratada. Este documento no constituye por sí solo un asesoramiento jurídico, fiscal, empresarial, económico-contable o de índole similar. Cualquier supuesto real deberá ser objeto de un análisis específico por parte de profesionales especializados en la materia).