Ignacio Gordillo Álvarez-Valdés, Fiscal en excedencia de la Audiencia Nacional, Ex Socio Director Departamento Derecho Penal en Martínez-Echeverría, Pérez & Ferrero Abogados y Miembro de la Junta de Gobierno del ICAM, ahondó en la temática específica de Blanqueo de Capitales, durante la conferencia magistral que impartió el miércoles 20 de mayo en el Campus IFFE.
Gordillo analizó en profundidad desde un punto de vista jurídico, cuál es la situación penal actual del blanqueo de capitales.
El blanqueo de capitales es una figura penal de reciente aparición en nuestro ordenamiento jurídico, antiguamente hablábamos de “encubrimiento”, pero con la entrada de la nueva ley sobre blanqueo de capitales, es ésta la nueva figura reinante en el código penal, ya que aparece tipificada como nuevo delito.
Otra de las novedades que aparece con la entrada en vigor de la ley de blanqueo de capitales, es que ya no sólo se trata de detectar este tipo de delitos, sino de prevenirlos, con lo que se establecen una serie de normas de obligado cumplimiento, orientadas a la prevención de blanqueo de capitales.
Destacar la figura del “Compliance Officer”, es decir, aquella persona que en una empresa o en una entidad tiene la obligación de cumplir una serie de normas para evitar cualquier problema o perjuicio legal derivado del posible blanqueo de capital.
El legislador establece por primera vez no sólo una sanción penal por el blanqueo de capital, sino también unas medidas de prevención para evitarlo, y la posibilidad de tomar a posteriori – si no se ha hecho con anterioridad – éstas medidas de prevención.
Con la aparición de la nueva Ley el avance es muy importante, porque se logra evitar que los bienes procedentes de cualquier actividad delictiva entren en el mercado, como por ejemplo evitar que los traficantes de drogas puedan adquirir inmuebles, embarcaciones, etc, con los beneficios provenientes de dichas actividades delictivas, es decir, que la última fase del delito que denominamos “agotamiento” se termine como constitución de un nuevo delito.
Resulta especialmente relevante también el hecho de que se admita la responsabilidad de las personas jurídicas en el blanqueo de capitales, el auto-blanqueo, y el blanqueo proveniente del delito fiscal, que es el que más problemas suele generar.
Todo ello nos plantea una situación nueva, pero con normas de obligado cumplimiento para todos, siempre con las garantías constitucionales de un estado de derecho y la presunción de inocencia como principio básico.