Dar forma jurídica a tu idea de negocio puede ser un auténtico laberinto, por lo que te hacemos un resumen de todas las posibilidades y las consecuencias de cada una de ellas.
Una vez que ya estamos decididos a ser empresarios y apostar por nuestro proyecto, tenemos que plantearnos de qué manera llevarlo a cabo desde el punto de vista formal, elegir la forma jurídica que mejor se adapte a nuestras necesidades y a las de nuestro propio negocio. La tarea no es sencilla, ya que existen diversidad de opciones, sin embargo, la principal disyuntiva será escoger entre persona física o jurídica, esto es, asumir el riesgo empresarial de manera ilimitada o limitada amparándonos en alguna de las formas mercantiles que nos ofrece nuestro sistema jurídico.
En el siguiente cuadro resumimos las posibilidades que tenemos:
Ante este amplio abanico de posibilidades que se le abre al emprendedor, ¿cuál es la opción que con mayor frecuencia elige este?
Pues bien, atendiendo a los datos publicados en la “Estadística Mercantil” correspondiente al ejercicio 2017, que como cada año elabora el Colegio de Registradores de España, las sociedades de responsabilidad limitada siguen siendo las predominantemente elegidas a la hora de constituir una sociedad en nuestro país.
Las cifras hablan por sí solas, así, del total de 94.998 sociedades mercantiles que se crearon en el año 2017, 93.803, fueron de responsabilidad limitada, alcanzando casi el 98,8% de la cifra global.
En mucha menor medida se optó por sociedades anónimas, de las que solo se constituyeron 410 en el año 2017, u otras formas societarias, como sociedades colectivas, comanditarias o agrupaciones de interés económico, etc., que no superaron las 785.
Si bien estos datos corresponden al ejercicio 2017, debemos señalar que las cifras responden a cuestiones estructurales del tejido empresarial español, que se encuentra formado en su inmensa mayoría por compañías de pequeña dimensión y baja capitalización, lo que hace que se mantenga el predominio absoluto de las sociedades de responsabilidad limitada, por ser éstas las que más se adecuan a las características de dicho tejido empresarial.
¿Cuál es el camino a seguir?
Junto a la forma jurídica, y directamente ligados a aquella por la que hayamos optado, existen una serie de trámites que debemos realizar previa y/o simultáneamente a la puesta en marcha de nuestro negocio. Te lo detallamos a continuación:
- Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores que a efectos fiscales han de presentar ante la Agencia Tributaria los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades.
- Impuesto sobre Actividades Económicas: Es un tributo derivado del ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Agencia Tributaria (AEAT).
- Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social en el caso de trabajadores autónomos (empresarios individuales), comuneros y los socios y administradores de algunas sociedades.
- Asimismo será necesario solicitar el alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social, en función del tipo de sociedad y/ o su participación en el capital de la misma.
- En el caso de las sociedades mercantiles es preciso legalizar el Libro de actas, el Libro registro de socios, y en su caso, el
Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad para su presentación anual en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio social. - Todos los empresarios que lleven su contabilidad según las disposiciones del Código de Comercio deberán elaborar los siguientes documentos contables: un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, que como los mencionados en el párrafo anterior habrán de presentarse anualmente en el Registro Mercantil.
Además de todo lo mencionado hasta el momento, y dependiendo del tipo de actividad que vayamos a desarrollar, será preciso en su caso, obtener las correspondientes licencias de actividad y funcionamiento, así como la de instalaciones y obras, en el supuesto de que vayamos a realizarlas. La tramitación de estas licencias corresponde al Ayuntamiento en donde este ubicado el domicilio de la actividad.
Por otro lado, para determinados negocios se pueden exigir otros permisos y registros adicionales, pensemos por ejemplo en el caso de una clínica dental, que deberá contar con los correspondientes registros sanitarios.
Por último, y no por ello menos importante, deberemos estar atentos al cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal y las exigencias impuestas por la Ley de la sociedad de la información y comercio electrónico. Como corolario, y aunque el número de requisitos y trámites que debemos acometer es elevado, decir que el camino está definido y existen multitud de apoyos y guías que nos marcarán la senda, como pueden ser los portales que pone a nuestra disposición el Ministerio de Economía, Competitividad e Industria, el portal Pyme o el Centro de Información y Red de Creación de Empresas CIRCE.
Porcentajes de constituciones por forma social en el último año 0,43% Anónimas 0,83% Otras 98,74% Limitadas
Fuente: Estadística Mercantil Ejercicio 2017, Registradores de España